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4. S. XVII

En la Edad Media se habían creado unas asambleas que recibieron diversos nombres:

  • Cortes en la península ibérica
  • Estados Generales en Francia
  • Parlamento en Inglaterra
  • Dieta en los Estados Alemanes
  • Duma en Rusia

     Formaban parte de estas asambleas representantes del clero, de la nobleza y de algunas ciudades. Éstos, convocados por el rey, pactaron con él la redacción de algunas leyes que les favorecía, a cambio de conceder al monarca importantes cantidades de dinero.

     Al llegar a la Edad Moderna, estas asambleas fueron perdiendo poder porque los reyes se las arreglaron para obtener ingresos de otra forma; así se ahorraban el tener que ceder a las presiones de la asamblea. De esta forma las Cortes de España perdieron casi toda su importancia en el siglo XVIII y lo mismo ocurrió con los Estados Generales en Francia.

     Distinto fue el caso de Gran Bretaña donde el parlamento encabezó un movimiento revolucionario que se opuso a los intentos del rey para imponer la monarquía absoluta 1640. Más tarde, en 1689, la presión del Parlamento arrancó al rey importantes concesiones:

-La facultad exclusiva de aprobar o rechazar las leyes.

-El rechazo o aprobación de los subsidios económicos solicitados por el rey.

-Derecho a reunirse de forma regular sin necesidad de obtener permiso del monarca.

Así nació la monarquía parlamentaria

La Compañía más rica del mundo

Geohistoarteducativa (CC BY-NC)

La defensa de la monarquía absoluta

El soberano

La monarquía absoluta es la forma de gobierno característica del antiguo régimen. El término monarquía significa gobierno de uno solo: el rey. Absoluto quiere decir que se reune todo el poder posible. Así el rey es fuente de derecho ya que dictan las leyes, es juez supremo ya que reúne en sí mismo el poder judicial y además gobierna personalmente prescindiendo de un parlamento.

En resumen es poseedor de los tres poderes: legislativo ejecutivo y judicial. El absolutismo es un avance de lo de la reunión de poderes que supuso la monarquía autoritaria. A diferencia de ésta el monarca absoluto no necesita apoyar su poder en un ejército ni solicitar recursos económicos a unas cortes. 
El origen del poder real es divino emanado de Dios y por tanto es indiscutible además es hereditario.  Bodino y Bossuet fueron los justificadores más importantes de la monarquía absoluta.

Bodino en 1576 publica sus Seis libros sobre la República y en ellos defiende que el monarca no tenía más límite en el ejercicio del poder que la ley de Dios. 
Bossuet se apoya en las Sagradas Escrituras para justificar el poder divino de ley. (Carta de San Pablo)
Hobbes en el Leviathán justifica la existencia de un monarca absoluto porque el estado natural del hombre es el salvajismo cruel y si no existiera un poder fuerte que lo controlara se matarían entre ellos. Así el monarca se convierte en un ser pacificador

Geohistoarteducativa (CC BY-NC)

“La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (...). La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (...). es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles (...). Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos per Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así, respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra.”
Jean Bodin. Los seis libros de la República. 1576.

“Dios estableció a los reyes como sus ministros y reina a través de ellos sobre los pueblos (...) Los príncipes actúan como los ministros de Dios y sus lugartenientes en la tierra. Por medio de ellos Dios ejercita su imperio. Por ello el trono real no es el trono de un hombre sino el de Dios mismo. Se desprende de todo ello que la persona del rey es sagrada y que atentar contra ella es un sacrilegio.”                      Bossuet. La política según las Sagradas Escrituras. Libro III.


"Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos."  Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.

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