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❍Educación

Las universidades, en las Partidas

Ley I Qué cosa es estudio, et quantas maneras son dél, et por cuyo mandado debe seer fecho.

Estudio es ayuntamiento de maestros et de escolares, que es fecho en algúnt logar con voluntad et con entendimiento de aprender los saberes; et son dos maneras dél; la una es a que dicen estudio general en que ha maestros de las artes, así como de gramática, et de lógica, et de retórica, et de arismética, et de geometría, et de música et de astronomía, et otrosí en que ha maestros de decretos et señores de leyes; et este estudio debe seer establescido por mandado de papa o de emperador o de rey. La segunda manera es a que dicen estudio particular, que quier tanto decir como quando algúnt maestro amuestra en alguna villa apartadamente a pocos escolares; et tal como éste puede mandar facer perlado o concejo de algúnt logar.

Ley VI Cómo los maestros et escolares pueden facer ayuntamiento et hermandad entre si, et escoger uno que los castigue: Ayuntamiento et cofradías de muchos homes defendieron losantiguos que non se fíciesen en las villas nin en los regnos, porque dellas se levanta siempre más mal que bien: pero tenemos por derecho que los maestros et los escolares pueden facer esto en estudio general, porque ellos se ayuntan con entención de facer bien, et son extraños et de logares departidos: onde conviene que se ayuden todos a derecho quando les fuere meester en las cosas que fueren a pro de los estudios o amparanza de sí mesmos et de lo suyo. Otrosí pueden establecer en sí mesmos un mayoral sobre todos a que llaman en latín rector, que quier decir tanto como regidor del estudio, a que obedescan en las cosas que fueren convenibles, et guisadas et derechas. Et el rector debe castigar et apremiar a los escolares que non levanten bandos ni peleas con los homes de los logares do ficieren los estudios nin entre sí mismos, et que se guarden en todas guisas que non fagan deshonra nin tuerto alguno, et defenderles que non anden de noche, mas que finquen asosegados en sus posadas; et puñen de estudiar, et de aprender et de facer vida honesta et buena: ca los estudios para eso fueron establescidos, et non para andar de noche nin de día armados, trabajándose de pelear o de facer otras locuras o maldades a daño de si et a destorbo de los logares do viven: et si contra esto veniesen, entonces el nuestro juez los debe castigar et endereszar de manera que se quiten de mal et fagan bien.

{Las siete Partidas del Rey don Alfonso el Sabio, Partida II, título XXXI, Madrid, 1972, Ed. Atlas, vol. II, pp. 340-343.)

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