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Obra legislativa de Justiniano

 

EL ESTADO DE LAS PERSONAS EN EL DERECHO JUSTINIANEO

(3) La principal división en el derecho de las personas es esta: que todos los hombres son libres o esclavos.

(4) Es libertad la natural facultad de hacer lo que se quiere, con excepción de lo que se prohíbe por la fuerza o por la ley. La esclavitud es una institución del derecho de gentes, por la cual uno está sometido, contra su naturaleza, al dominio ajeno. Los esclavos se llaman «servi», porque los generales suelen vender a los cautivos y, por esto, los con «servan» sin matarlos; y se llaman «mancipia» porque los enemigos los capturan con la «mano».

(5) La condición de los esclavos es ciertamente única, en tanto que los hombres libres unos son «ingenuos» y otros son libertos. Los esclavos entran en nuestro dominio bien por el derecho civil, bien por el de gentes. Por el derecho civil, cuando alguna persona mayor de veinticinco años permitió ser vendido para participar en el precio. Por el derecho de gentes son esclavos nuestros los enemigos cautivos o los que nacen de nuestras esclavas. Son libres de nacimiento los que nacieron de madre libre, porque basta que la madre haya sido libre en el momento del parto, aunque hubiese concebido siendo esclava. Al contrario, si hubiese concebido siendo libre y pariera después siendo esclava, se estimó conveniente que el que nazca sea libre (no hace al caso si concibió en justas nupcias o fuera de ellas), ya que la desventura de la madre no debe dañar al concebido. Por esto se preguntó cuando se manumitió a una esclava encinta y parió después si hecha de nuevo esclava o expulsada de la ciudad, pare un hijo libre o esclavo. Sin embargo, se aprobó más correctamente que nace libre y que basta al concebido el haber tenido una madre libre en el tiempo intermedio.

(6) Son libertos los que han sido manumitidos de justa esclavitud.

(El Digesto, de Justiniano (527-565), t. I, tít. V, p. 59. Versión castellana de Ed. Aranzadi, Pamplona, 1968.)

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